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 Las Réplicas de Airsoft NO SON ARMAS (Legislación)

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Sateyr
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MensajeTema: Las Réplicas de Airsoft NO SON ARMAS (Legislación)   Las Réplicas de Airsoft NO SON ARMAS (Legislación) I_icon_minitimeDom Jun 22, 2008 4:51 pm

Las Réplicas de Airsoft NO SON ARMAS.

Si contactamos en persona con la Intervención de Armas correspondiente, la respuesta variará dependiendo del funcionario consultado. Unos nos remitirán a la Sección 3ª del Reglamento de Armas (Clasificación de las armas reglamentadas), y más concretamente a la 4ª categoría reflejada en su Artículo 3º; otros nos remitirán a la Sección 4ª del mismo Reglamento (Armas prohibidas), concretamente a su Artículo 5º punto 2º; otros simplemente nos dirán que son juguetes y nos remitirán a la legislación sobre los mismos.

Si el contacto es por escrito directamente al ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos) la respuesta es una combinación de las tres anteriores, como podéis ver a continuación:

"En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información referente a las armas de airsoft, pistolas de muelle, eléctricas y CO2 que disparan bolas de plástico, le comunicamos que, una vez formulada la oportuna consulta a nuestro departamento competente, el mismo informa que:

“Legislación Aplicable.-

El artículo 3 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, (Clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:

4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”

El artículo 5 del R.A., en la parte que interesa dice:

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

El apartado b) del artículo 107 del R.A., indica que “Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas sistema «Flobert» podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro‑Registro, diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos respectiva, en el que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho Registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas y Explosivos, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto”.

Así mismo, los Artículos 54 y 105 regulan su adquisición y tenencia y uso:

Artículo 54.3

"3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil."

Artículo 105 en la parte que afecta dice:

"1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.ª, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.ª, 1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran."

El artículo 149 dispone:

"1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.

2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.

3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.ª, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.

4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.ª"

Por otra parte si se trata de juguetes la legislación aplicable en España es la siguiente:

Orden Ministerial de 29 de julio de 1978, sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que pueden ser confundidos con armas de fuego, entre otros tienen que reunir los siguientes requisitos:

“a) Tratándose de juguetes que no proyecten objeto alguno, la boca de fuego será bloqueada por un tapón rojo, de “zamark” o calamina, fundido al cañón y con una longitud interior igual al menos a la mitad del mismo, sobresaliendo un mínimo de tres milímetros al exterior .Tratándose de reproducciones de revólveres, no deberán tener recámaras en el tambor, que deberá ir protegido por una solapa del mismo material que el juguete y fundido a la pieza de forma que no sean visibles las perforaciones.

b) En el caso de juguetes que proyecten objetos, deberán llevar una abrazadera, de color rojo, de cinco milímetros de anchura y tres de altura, como mínimo alrededor del cañón y fundida al mismo, de igual material que el resto de la pieza e inmediatamente detrás del punto de mira.”

CONCLUSIÓN:

En relación con lo anterior resulta lo siguiente:

1º.- Si se trata de armas de aire u otro gas comprimido (4ª categoría) para poder portar y usar dichas armas deberá atenerse a lo dispuesto en los artículos 105 y 149 del Reglamento de Armas ya citados.

Se le significa a este respecto que está proliferando la adquisición de imitaciones de armas de guerra, las cuales disponen de un dispositivo que las hace automáticas, razón por la cual no pueden estar comprendidas dentro de las clasificadas como armas de la 4ª categoría del artículo 3 del Reglamento de Armas (de un solo tiro, de repetición o semiautomáticas y que la impulsión de los proyectiles lo sea por aire o gas comprimido), y a las que debe dársele el tratamiento de las contempladas en el artículo 5.2 en relación con el artículo 107 de dicho texto legal y del que se trata en el siguiente apartado.

2º.- Si se trata de imitaciones de armas de fuego, según dispone el artículo 5.2 del Reglamento de Armas solo se pueden tener en el propio domicilio como objeto de adorno y coleccionismo e inscritas en un libro registro.

3º.- Si las armas que se tratan de usar son juguetes como indica en su correo y de acuerdo con la normativa en España, deberán reunir los requisitos que contempla la Orden Ministerial citada anteriormente, estando en ese caso fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Armas.




No obstante a lo anterior y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.”

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062”


Esta respuesta sin duda la habréis leído en más de un foro desde hace unos cuantos años, siempre es la misma, y no aclara nada, puesto que ni abre ni cierra ninguna puerta. ¿que ocurre, que la GC es tonta y no sabe como catalogar una réplica de un M16? No, el problema es que la Intervención de Armas de la GC debe aplicar el Reglamento de Armas tal y como está, y tal y como está no hay donde meter una réplica de airsoft, así que aplican los artículos que hacen referencia a armas cuyas características son las más parecidas a las réplicas de armas que utilizamos.

El problema principal es que el airsoft es algo nuevo, y pese a que no son pocos los miembros de la GC que practican nuestro deporte, a nivel legal, y a efectos de aplicar el Reglamento de Armas, una réplica de airsoft es para ellos algo así como un elefante rosa.

Por poner un ejemplo. Si un cortacésped fuese un invento nuevo, que nunca hubiésemos visto, y que el Ministerio de Industria ni siquiera hubiese oído hablar de él, y alguien comprase uno por internet y acto seguido se dirigiese con su cortacésped (que recordemos, nadie sabe lo que es) a la Intervención de Armas correspondiente, ¿que pasaría?

Pues que le echarían una ojeada al cortacésped y luego tirarían del Reglamento de Armas (que recordemos están obligados a aplicar) para catalogarlo. Como no hay ningún artículo que se refiera exactamente a las características del cortacésped aplicarían el que más se parece:

“Sección 3ª, Artículo3º, 5ª Categoría.

Punto 1. Las armas blancas en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.”


Como en toda la Sección 4ª (Armas prohibidas) del R.A. no hay referencia alguna a algo parecido a un cortacésped, pues ya tenemos la clasificación hecha. Un cortacésped es un arma de 5ª categoría.

Aunque pueda parecer un ejemplo absurdo mi intención no es hacer reír a nadie, lo único que pretendo es ilustrar de que forma trabaja la Intervención de Armas respecto de las réplicas que utilizamos: Parecen armas y disparan proyectiles gracias a un sistema de aire comprimido, ergo 4ª categoría para las de tiro simple, semiautomáticas o de repetición y 5ª.2. para el resto.

Pero, ¿que ocurre si nos leemos con atención los artículos a los que hace referencia la Intervención de Armas?


Última edición por Sateyr el Dom Jun 22, 2008 5:21 pm, editado 2 veces
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MensajeTema: Re: Las Réplicas de Airsoft NO SON ARMAS (Legislación)   Las Réplicas de Airsoft NO SON ARMAS (Legislación) I_icon_minitimeDom Jun 22, 2008 4:51 pm

Armas de 4ª categoría

El artículo 3º de la Sección 3ª (Clasificación de las armas reglamentadas) del Reglamento de Armas en la parte que interesa dispone:

”4.ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.”


Si nos quedamos aquí, por lo pronto todas las réplicas de armas que utilizamos que disparen en automático quedan fuera de esta categoría, sin olvidarnos de las granadas de gas ya sean de mano o para lanzagranadas y de los propios lanzagranadas.

Si seguimos leyendo los artículos que hacen referencia a la 4ª categoría nos encontramos con que, tal y como dice el Artículo 96. 6 del Capítulo V Sección 1ª del R.A.:

”6. Para llevar y usar armas de categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas.”

¿que necesitamos para obtener la tarjeta de armas?

Lo primero, saber que tipo de tarjeta necesitamos. En el caso de las réplicas de armas destinadas a la práctica del airsoft que, según lo leído hasta ahora, podrían incluirse en la cuarta categoría del Art. 3ª del R.A., necesitaríamos la tarjeta tipo A puesto que, si no estoy en un error, no hay réplicas de armas para airsoft de tiro simple:

Tarjeta de armas tipo A: Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción, accionadas por aire o gas comprimido no asimiladas a escopetas.


Ahora, hay que cursar solicitud al Ayuntamiento correspondiente en la que se reflejarán además de los datos personales del solicitante y el domicilio, lo siguiente:

Tipo de arma
Marca
Calibre
Número de fabricación

De estos cuatro datos necesarios para solicitar la tarjeta de armas tipo A, los problemas los vamos a tener con el Número de fabricación.

¿que es el número de fabricación?

“Es un número único para cada arma, asignado por el fabricante autorizado, que deberá estar grabado en las partes fundamentales de la misma”

Ninguna, repito, ninguna réplica de arma de las que utilizamos para practicar airsoft tiene número de fabricación. Principalmente porqué ninguna de ellas esta fabricada por un fabricante autorizado de armas. Los números de serie con que están grabadas las mismas no tienen validez alguna a la hora de identificarlas, ya que en muchos casos son idénticos para todas las réplicas de armas fabricadas con el mismo molde, y en los casos en que existe un número de serie diferente para cada unidad, o no es consecutivo o no está registrado en el ICAE.

Esto no quiere decir que si facilitamos el número de serie que aparece en el cuerpo de la réplica de arma que queremos guiar no nos lo vayan a aceptar, pero estaremos facilitando datos falsos para la confección de un documento oficial.

De esto se desprende que ninguna réplica de arma de las que utilizamos para practicar airsoft puede considerarse un arma de 4ª categoría, ya que todas incumplen sistemáticamente los requisitos para poder ser guiadas en la tarjeta de armas correspondiente.



El Artículo 5º punto 2 de la Sección 4ª del Reglamento de Armas

El Artículo 5º punto 2 de la Sección 4ª del Reglamento de Armas dice lo siguiente:

”2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 del Reglamento de Armas (inscritas en un libro-registro diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil), de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.”


De lo leído aquí se podría desprender que las réplicas de armas que utilizamos para practicar airsoft podrían “legalizarse” a través de un libro-registro (Libro o Licencia de Coleccionista), por ahora vamos bien, veamos que dice el apartado b) del artículo 107 del R.A.:

“Art. 107.

b) Las personas físicas y jurídicas coleccionistas de armas de avancarga o de otras armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de armas de sistema “Flobert” podrán poseerlas legalmente si las tienen inscritas en un Libro-Registro, diligenciado por la Intervención de Armas respectiva, en la que se anotarán las altas y bajas. Queda prohibido el uso de las armas inscritas en dicho registro. Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial, que expedirá, en cada caso, la Intervención de Armas, a la vista de los datos que consten en el Libro, haciendo constar el destino concreto.”


El Artículo 107, en su apartado b), hace referencia, única y exclusivamente, a las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas, y a las reproducciones de estas.

Las réplicas de armas que usamos para practicar airsoft, ni son antiguas, ni son históricas, ni, por mucho que nos gusten, son artísticas.

Además, la inclusión de una réplica de arma en el libro-registro correspondiente con arreglo al artículo antes citado, implica la prohibición explicita de hacer uso de la misma.

Por lo expuesto aquí, podemos afirmar que, las réplicas de armas que utilizamos en la práctica del airsoft tampoco se pueden incluir en el Artículo 5º. 2. del Reglamento de armas.



¿Juguetes?

Para que “algo” sea considerado juguete debe cumplir lo indicado por la Directiva 88/378/CEE, y por sus posteriores modificaciones.

Esta directiva dice lo siguiente en su Artículo 1º:

”Artículo 1

1. La presente Directiva se aplicará a los juguetes. Se entenderá por «juguete» todo producto concebido o manifiestamente destinado a ser utilizado con fines de juego por niños de edad inferior a 14 años.


2. Los productos enumerados en el Anexo I no se considerarán como juguetes a efectos de la presente Directiva.


Las réplicas de armas utilizadas en la práctica del airsoft están destinadas a mayores de 18 años, pero sigamos.

El Anexo I al que se hace referencia dice:

ANEXO I

PRODUCTOS QUE NO SE CONSIDERAN JUGUETES CON ARREGLO A LA PRESENTE DIRECTIVA

1. Adornos de Navidad
2. Modelos reducidos, construidos detalladamente a escala para coleccionistas adultos
3. Equipos destinados a la utilización colectiva en terrenos de juego
4. Equipos deportivos
5. Equipos náuticos destinados a su utilización en aguas profundas
6. Muñecas folklóricas y decorativas y otros artículos similares para coleccionistas adultos
7. Juguetes «profesionales» instalados en lugares públicos (grandes almacenes, estaciones, etc.)
8. Rompecabezas de más de 500 piezas o sin modelo, destinados a los especialistas
9. Armas de aire comprimido
10. Fuegos artificiales, incluidos los fulminantes de percusión (1)
11. Hondas y tirachinas
12. Juegos de dardos con puntas metálicas
13. Hornos eléctricos, planchas u otros productos funcionales alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
14. Productos que contengan elementos caloríficos cuya utilización requiera la vigilancia de un adulto, en un marco pedagógico.
15. Vehículos con motores de combustión
16. Máquinas de vapor de juguete
17. Bicicletas diseñadas para hacer deporte o para desplazarse por la vía pública
18. Juegos de vídeo que se puedan conectar a un monitor de vídeo, alimentados por una tensión nominal superior a 24 voltios
19. Chupetes de puericultura
20. Imitaciones fieles de armas de fuego reales
21. Joyas de fantasía destinadas a los niños.


Según esto, las réplicas de armas utilizadas para la práctica del airsoft no pueden considerarse juguetes, puesto que incumplen por partida doble los requisitos necesarios para ser consideradas como tales.

Si después de leer esto alguien piensa: ”pues yo prefiero guiar mis réplicas en una tarjeta de armas que no tenerlas sin ningún documento “oficial”. debería sopesar las consecuencias que supone guiar una réplica de un arma como si fuera un arma real.

En caso de que las réplicas que usamos estén guiadas en cualquier tarjeta o licencia de armas, inmediatamente pasan a ser consideradas armas a todos los efectos, por lo que en cualquier partida en la que las usemos y apuntemos a cualquier jugador cometeremos una falta tipificada en el artículo 620 punto1º del Libro III, Título Primero del Código Penal, que dice:

”1.º Los que, de modo leve, amenacen a otros con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.


Para más inri, no solo nos podría caer la correspondiente multa, sino que se nos puede retirar la tarjeta o licencia donde tengamos guiada el “arma” y por tanto incautar la misma, aplicando el Art. 621 punto 5, también del Libro III, Título Primero del Código Penal, que dice:

“5. Si el hecho constitutivo se cometiera con armas podrá imponerse, además, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres meses a un año.”

Apuntar a cualquier persona con un arma es una amenaza.

¿que pasa si jugando con un arma tenemos la mala suerte de partirle un diente (por poner un ejemplo) a otro jugador?

En caso de producirse lesiones, si “la victima” decide denunciar, ya no incurriríamos en una falta, sino en un delito de lesiones que, dependiendo de lo bueno que sea nuestro abogado y el de “la victima” podrían ser simplemente lesiones por imprudencia o, lesiones dolosas o incluso con deformidad en el caso del diente roto. Este delito de lesiones puede agravarse aplicando el punto 1º del Artículo 148, Título III, Libro II del C.P., que dice:

”1º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.”

En vista de que, a día de hoy, no hay artículo en el Reglamento de Armas donde englobar la totalidad de las réplicas de armas que estamos utilizando para la práctica del airsoft, y en vista de que, como réplicas realistas de armas que son, y destinadas a mayores de 18 años que están, quedan fuera de la legislación europea sobre juguetes, lo mejor que podemos hacer es seguir denominándolas como lo que son:

Réplicas de armas utilizadas para la práctica del airsoft, o réplicas de armas destinadas a la práctica del airsoft

y bajo esta premisa seguir trabajando por la creación de una federación fuerte que, en un futuro, abogue por la creación de una nueva categoría, ya sea en el Reglamento de Armas o no, que reconozca y legisle nuestras “herramientas” como lo que son, réplicas de armas utilizadas en una actividad lúdico-deportiva.

Desengañaros, considerarlas armas de cualquier categoría nos ofrece, a día de hoy, muchos más inconvenientes que ventajas.

Un saludo y perdón por el tostón.
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